¿Tengo derecho a exigir la adaptación del acceso a mi vivienda a la comunidad de vecinos?

 Cerca de cien mil residentes en España tienen problemas para acceder a sus viviendas, debido a que estas no cuentan con la infraestructura adecuada. Ante esta situación, la ley es muy clara, y proporciona los derechos necesarios para que las personas exijan la adaptación del acceso a sus hogares.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la adaptación del acceso a las viviendas?

Cualquier persona que presente discapacidad o que tenga más de 70 años, tiene derecho a solicitar que se ejecuten las obras necesarias para mejorar la accesibilidad en su edificio residencial. 

Por otro lado, la ley estipula que no es requisito que la persona viva en el edificio, para solicitar a la comunidad de vecinos que se mejore la accesibilidad. Esta solicitud también puede ser realizada por individuos que trabajen o realicen actividades de voluntariado en la edificación.

Obligaciones de la comunidad de vecinos con respecto a las obras de accesibilidad

De acuerdo a lo indicado en la ley, la comunidad de vecinos tiene la obligación de llevar a cabo las obras necesarias para proporcionar una mejor accesibilidad a las personas. Esto aplica siempre y cuando el coste total de las obras represente, para cada vecino, un monto menor a 12 mensualidades del pago estándar de gastos comunes.

En caso de que se cuente con ayudas públicas o subvenciones para la ejecución de la obra, los costes correspondientes a estos financiamientos se debe restar del coste total.

No se debe celebrar ninguna reunión o junta, ya que la ley obliga a la realización de las adaptaciones, si el coste total de estas es menor a las 12 mensualidades descritas.

Aspectos relevantes a considerar

  • Si el importe de la obra es superior a las 12 mensualidades de la cuota estándar para cada uno de los propietarios, el proyecto se debe someter a votación.
  • En caso de que la mayoría de los vecinos vote por la realización de las adaptaciones, todos los propietarios deberán cubrir su parte. 
  • Incluso los vecinos que votaron en contra, y que no vayan a hacer uso de las adaptaciones de accesibilidad (rampas, ascensores, etc.), deben pagar la cuota correspondiente.
  • Cuando el importe de la obra es mayor a las 12 mensualidades de gastos generales, la persona que solicita las adaptaciones en el edificio puede pagar la diferencia del trabajo a ejecutar. En otras palabras, los vecinos deben pagar su parte por obligación (equivalente a las 12 mensualidades), y el solicitante de la obra pagaría el monto que falte para cubrir la realización del trabajo.

Cómo solicitar las obras de accesibilidad a la comunidad

Para realizar la solicitud de manera formal, esta se debe entregar por escrito al presidente de la Comunidad de Vecinos. De ser posible, la solicitud puede ir acompañada de un informe técnico que especifique las modificaciones que se deben ejecutar. 

La comunidad de vecinos cuenta con un plazo de sesenta (60) días para responder a la persona solicitante. Si las partes no llegan a un acuerdo, se pueden emprender acciones legales.

Plazo para la ejecución de las obras

La ley no estipula un plazo para que los proyectos de accesibilidad se lleven a cabo. Esto se presta a que muchas comunidades opten por no ejecutar las adaptaciones, a pesar de que están obligadas a hacerlo tras la solicitud de una persona.

Cuando las comunidades se retrasan excesivamente en la realización de los trabajos de accesibilidad, se pueden denunciar ante un juzgado, ante la Comunidad Autónoma o en los servicios de Urbanismo de la localidad.

Leyes que regulan las obras de accesibilidad

Estas son las leyes que amparan las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos:

  • Ley de Propiedad Horizontal: incluye medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. 
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Ley 8/2013: sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
  • Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre: medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conclusión

Para muchas personas y comunidades de vecinos, adaptar el acceso a las viviendas es un tema preocupante por la inversión que esto implica. Sin embargo, es importante aclarar que la realización de estas modificaciones es mucho más asequible de lo que se piensa. 

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